Alimentos, visitas y tenencia


Y los niños?

 

Cuando estamos en ante un niño/a cuyos padres por diversas situaciones no mantienen unida su familia (sea por divorcio, separación personal, o por fallecimiento de uno o de ambos padres), se nos presenta la imperiosa necesidad de darle un orden de vida a ese niño/a.

En la mayoría de los casos, los niños/as, permanecen bajo el cuidado de uno de sus padres, en nuestra sociedad por lo general – la madre -. Ahora bien esto requiere de un marco legal para que desde ese entonces se sepa quien y cómo ejerce la tenencia y/o tutela de estos chicos.

Para ello es necesario consultar y dar el marco legal apropiado, haya o no conflicto entre sus padres, dado que los hijos menores tienen una vida civil, van al colegio, clubes, entran y salen del país y todo ello esta normado.

No es tan complicado, cuando no hay conflicto entre los progenitores, se pueden celebrar convenios, evitar costos mayores y emergencias que pueden presentarse.

Respecto a el o los familiares no convivientes, existe siempre el derecho de tener un régimen de visitas para con los niños. Y si se trata de padre o madre no convivientes goza del ejercicio de un derecho de contacto y de derecho de contralor sobre los actos de la vida diaria de sus hijos menores. Este es un derecho que es sumamente importante que no se abandone, dado que suele ser más complicado retomar el contacto después de años de falta de comunicación entre padre e hijos; siempre se puede retomar. El derecho nunca se pierde. Consulte y haga que sus hijos se sientan tranquilos y seguros con una vida ordenada y rodeados de los adultos que aman y los protegen.

El padre y/o madre debe mantener a sus hijos conforme a su condición y fortuna, de modo tal que ningún niño debe dejar de percibir los alimentos que por ley le correspondan.

Cuando ello ocurre el Estado prevé sanciones civiles y penales para quien incurra en ello.

De igual modo cuando el progenitor o la persona que se encuentra a cargo de la tenencia de los niños, no permita, sin causa alguna el contacto de los niños con el otro padre y/o con la familia paterna y/o materna, ello es penalmente castigado.

CONSULTE EJERZA SUS DERECHOS Y LOS DE SUS HIJOS, HACE A LA CALIDAD DE VIDA.


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