Pacientes con Padecimientos Mentales - Nueva Ley


Discapacidad

 

Es importante, cuando en una familia hay una persona con padecimientos mentales, cualquiera sea su grado de afección, manejarse con sumo cuidado, toda vez que tanto el paciente como la familia sufren las consecuencias de la no inserción social de esa persona, ya sea por su propia patología, como también por las resistencias que se encuentran en el tejido social.

La nueva ley de salud mental brinda elementos que resultan interesantes para mejorar la asistencia del paciente, incrementa las obligaciones del Estado, de las Obras Sociales y de los Servicios de Medicina Pre Paga respecto al modo de asistir al paciente, pero presenta un inconveniente importante en estos momentos, que es la burocracia judicial y la falta de operadores dentro de nuestra comunidad para su aplicación.

Pese a ello si se opera con precisión los resultados pueden ser mejores, así pues es importante saber, qué y cómo solicitar ante el Tribunal interviniente, dado que obtendremos un resultado claramente diferente.

La persona con padecimientos mentales, no pierde ni debe perder la condición de sujeto de derecho, la tarea es ver cómo implementar los modos para que puedan realmente ser ejercidos, sin que ello importe un riesgo para su persona o para terceros.

El problema se plantea cuando el paciente no tiene conciencia de enfermedad, y los operadores debemos ayudarlo en la toma de esa conciencia para que de ese modo aprenda a preservarse, y su actitud sea más colaborativa respecto de los facultativos que lo asisten.

No se deben saltear pasos, y dentro del proceso judicial hay que ser muy cauteloso, para no enfrentar innecesariamente a la familia con la entidad que asiste al paciente.

La tarea es compleja pero no imposible obtener con ella resultados que mejoren la calidad de vida, del paciente y en consecuencia de su familia, dado que sin cuidar a los cuidadores de la persona con padecimientos mentales, no podremos cuidar de ellos.

En lo particular es importante tener en cuenta que el objetivo de la norma es preservar la integridad personal del individuo con padecimientos mentales, integrarlo a la comunidad, y por consecuencia alivianar a la familia que debe cuidar de esta persona, que al incorporarse a la comunidad se verá menos exigida.

Por lo tanto cuando se consulta sobre el particular, es importante que la familia sepa que será el abogado especialista quien le indique los pasos a seguir y lo acompañe en la tarea, a fin de evitar, burocracias y reclamos que se pierdan en la inmensidad del proceso judicial sin obtener resultado alguno.

No teman, consulten, para poder ser contenidos y acompañados en este difícil proceso, y sepan que la ley cuenta con una variada gama de acciones, medidas y soportes con los que pueden ayudarse en caso de no poder obtener los mismos de manera espontánea, dado que aún en la actualidad los prestadores médicos (obras sociales y medicinas pre pagas), se niegan a cumplir con sus obligaciones.

Dra. Sandra Pontello


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