Universidad y accesibilidad


Tenemos una universidad inclusiva?

 

Sandra Pontello
sandrapontello@cpacf.org.ar

Sumario

I.- Estudiante decidiendo el ingreso.
II.- Los primeros pasos.
III.- Ascensores, aulas y pasillos.
IV.- Los baños –un tema aparte -.
V.- Barreras que deberá enfrentar.
VI.- ¿Qué dicen las normas al respecto?
VII.- Orden jerárquico.
VIII.- Conclusiones.
IX.- Bibliografía.
X.- Notas.

I.- Estudiante decidiendo el ingreso.
La persona con movilidad reducida o con alguna discapacidad sensorial que requiere de ciertos dispositivos precisos para poder llevar a cabo sus estudios adecuadamente evalúa cual es el centro de estudios al que debe concurrir y la Universidad de Buenos Aires, ¿abre sus puertas realmente?

II.- Los primeros pasos.
Imaginemos el trayecto de un estudiante en nuestra Facultad desde el ingreso al edificio, el andar por los pasillos, la ubicación de las aulas, el uso de la biblioteca.

Bien, veamos cuales es la realidad con la que se encuentra nuestro compañero con movilidad reducida, sea por el uso de silla de ruedas, andador, bastones, y/o persona no vidente.

En primer lugar cuando pretenda hallar la puerta de ingreso deberá acceder en vehículo e ingresar por las cocheras, o bien transitar a pie el mismo recorrido que los autos hasta llegar a la única rampa de acceso que permite el ingreso a ésta facultad.

III.- Ascensores, aulas y pasillos.
Posteriormente, nos encontramos con los ascensores, si funcionan adecuadamente, solo uno de ellos llega al tercer piso y no está adaptado para no videntes. El resto solo permite el acceso a pisos inferiores. No hay ascensores adaptados. Tampoco contamos con señalización el los pasillos que permitan la identificación de los pisos o las aulas para las personas no videntes.

Hay pasillos exiguos, que no permiten en acceso de sillas de ruedas y se encuentran ocupados con sillas u otros objetos que obstruyen el tránsito. Esto impide la vida independiente del estudiante dentro del ámbito del facultad; pensemos que el autovalimiento pasa por que desde la accesibilidad la persona pueda manejarse en forma autónoma.

IV.- Los baños - un tema aparte- .
Si un alumno con movilidad reducida quiere hacer uso de los sanitarios adaptados, debe ubicar al bedel del piso, algo que no es del todo sencillo, esta persona le dará la llave del baño y recién entonces podrá lograr su cometido.

Podemos decir que la universidad es inclusiva, que abre las puertas a todos los potenciales estudiantes sin otro requisito que el ciclo inferior aprobado, si para algo tan básico como fundamental como es el derecho al uso de un sanitario, el alumno debe ubicar un bedel para hacer uso de ellos.

V.- Barreras que deberá enfrentar.
En cuanto a las barreras culturales: si bien no son susceptibles de ser resueltas mediante una norma, si reconocemos en la ley una función docente, y es por ello que cabe aquí reflexionar si todos los que integramos la población universitaria nos preparamos para resolver las barreras, entendiendo estas como los obstáculos a los que no estamos habituados tales como compartir libros adaptados a personas no videntes, a permitir que alumnos soliciten material extra para estudiar por no poder tomar apuntes en clase en razón de sus condiciones particulares; analizar ¿qué impacto producen estos pedidos en todos nosotros, para ver luego, cómo y por qué respondemos como respondemos?.

Se encuentran con la misma naturalidad grabaciones, o material en CD que puede ser utilizado por personas hipoacúsicas o no videntes, y porque no tal vez por personas que no puedan escribir por problemas en sus manos (espásticos, artritis, y otras patologías que afectan los miembros superiores); que los libros que hallamos en una biblioteca ya sea de consulta o circulante, que podemos adquirir o alquilar, material que podemos fotocopiar como fallos, o notas de doctrina. ¿no son tal vez barreras culturales que debemos vencer para plantear una universidad verdaderamente inclusiva, como la pensaron congresales desde 1816, al plantear la educación laica, gratuita y obligatoria?, si trasladáramos dichos conceptos en el tiempo debiéramos incluir en ella al estudiante universitario sin ningún tipo de distinción.

Respecto a la actitud de la universidad respecto a las personas con discapacidad sensorial en particular, con lo observamos en el recorrido imaginario de un compañero con discapacidad visual o auditiva, las instalaciones de esta casa de estudio, así como la mayoría de sus pares en otras disciplinas no se encuentran adaptadas, cabe destacar que no es el alumno con capacidad diferente quien debe adaptarse, sino la institución educativa, la que debe ser obligatoriamente, ya que así lo indica la norma ser inclusiva.

Refiero para ello a la misma pregunta que formulamos al pensar en las barreras culturales, que debido a su naturaleza son abarcativas de las anteriores.

Sobre las barreras arquitectónicas, hemos detallado sintéticamente cuales son los obstáculos con los que necesariamente se encontrará todo estudiante, y ello no solo es hostil, no habla de una universidad inclusiva, sino expulsiva, pero expresamente viola normas de derecho interno que veremos luego.

En estas condiciones los alumnos que procuran ingresar a la universidad, deben contar con fuertes recursos internos para soportar las adversidades, con más recursos económicos para solventar los costos que demanda la asistencia de una persona, ya que la vida autónoma dentro de la universidad desde un comienzo es bastante complicada, y sumar a ello para las personas con discapacidad sensorial la intensa búsqueda del material de estudio, al que solo podrán llegar mediante costosas suscripciones a editoriales que por lo regular un alumno no posee.

Que sucede con las barreras tecnológicas, ¿están adaptadas las computadoras para ser usadas por todos los alumnos de las facultades?, ¿cuentan con los programas para ser usados por no videntes, hipoacúsicos, personas con movilidad reducida?, ¿la universidad no posee presupuesto para ello, o no hay interés en ese alumnado?, me parece importante que se instalen estos temas para que estos compañeros dejen de ser los clásicos invisibles y se tornen visibles, solo si fueran, excepcionalmente destacados.

VI.- ¿Qué dicen las normas al respecto?
Si tomamos lo que conocemos como la pirámide de Kelsen, en cuya cima encontramos a la Constitución Nacional con los Tratados Internacionales a ella equiparados en orden jerárquico por el legislador en el año 1994, mediante la incorporación del artículo 75 inc. 22. que nos da el parámetro sobre el cual deben regirse el resto de las normativas.

Así surge de lo expresado por la Doctora María Angélica Gelli en su obra “La Constitución dispone que los Tratados sobre Derechos Humanos deben entenderse complementarios de los derechos y garantías de la Constitución. Como se ha señalado, las convenciones referidas a los derechos civiles respetan el fondo común valorativo de Occidente pero, por la misma índole de los tratados, autorizan a los Estados firmantes, a efectuar limitaciones legislativas (1949). Además, las convenciones sobre derechos sociales y económicos constituyen en realidad compromisos que asumen los Estados firmantes y que requieren reglamentación interna. Así y dado que la Corte Suprema reconoció operatividad a los Tratados sobre Derechos Humanos a partir del precedente “Ekmekdjian c/ Sofovih” se plantea a los tribunales una tarea de armonización, compleja y extensa (1950). Pues bien la Corte Suprema ha sentado doctrina acerca de la cuestión pero no la ha hecho –en materia económico social- como ya se dijo, para ampliar el catálogo de los derechos sino para admitir las restricciones estatales. De todas maneras, los derechos reconocidos en los tratados constituyen un plus que se adiciona a los declarados en el orden interno. Si el alcance de aquellos fuese menor, prevalece el derecho interno, o, por el contrario, el del tratado que otorgue mayor protección”. [1]

De ello podemos inferir que nuestros constituyentes tuvieron presente la no discriminación, lo cual interpretamos hoy en el tema que nos ocupa una universidad para todos, ahora bien, desde el derecho interno se ajustaron las normas para que ello sea posible, existe un plexo normativo que permita a todos los ciudadanos con capacidades diferentes transitar libremente por las universidades del país sin encontrar en ellas barreras que obstruyan su camino.

Por lo que todos los establecimientos educativos deben contar con instalaciones adecuadas para el uso de personas con capacidades diferentes, rampas de acceso, ascensores accesibles, textos en CD para el uso de personas con hipoacusia y/o discapacidad visual, indicadores en los pasillos para personas no videntes.

Si ello no se cumple como podemos hablar de la plena vigencia de los derechos personalísimos tal como lo relata la Doctora Gelli en su obra, con pretende nuestro plexo normativo dar a todas las personas iguales derechos. Que derecho a la autodeterminación como surge de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

VII.- Orden jerárquico.
Así citando al Doctor Germán Bidart Campos “La prelación sobre las leyes 3. De los antecede se desprende, que a partir de la reforma, todos los tratados y concordatos prevalecen sobre las leyes. Este es el régimen general. Como excepción, los tratados y declaraciones sobre derechos humanos que enumeran el inciso 22 tienen un régimen especial, una de cuyas características fundamentales es la de gozar de jerarquía constitucional. Dentro de esta excepción, queda habilitada la posibilidad de que otros tratados sobre derechos humanos no comprendidos en la enumeración alcancen también una misma jerarquía.” [2]

Pero no debemos olvidar que sin restarle importancia a estas normas de máxima jerarquía y de aplicación operativa, con lo cual no se requiere una reglamentación particular para su entrada en vigencia, nuestro orden legal cuenta con una ley específica sobre accesibilidad que es la 22.431, modificada por la ley 24.314, que indica los caracteres que deben tener las rampas de acceso, medidas, ángulos; de igual modo habla de los baños para personas con movilidad reducida; los ascensores; los estacionamientos – lugares que deben reservar para el transporte de personas con movilidad reducida y su señalización-.

Por todo lo expuesto no podemos en nuestra universidad responsabilizar al legislador por el incumplimiento de los parámetros de inclusión universitaria.

VIII.- Conclusiones.
Que la Universidad Nacional de Buenos Aires deje de tener barreras que obstaculicen la inclusión de los ciudadanos con capacidades diferentes dentro de su población, estudiantil, docente y no docente, es un deber cívico, legal, social, cuyo cumplimiento debemos exigir sin demoras y es tarea de todos quienes operamos dentro de ella.

Como última reflexión, el concepto de resiliencia, pensando en la cuota de ello que todo estudiante universitario con capacidades diferentes posee, al decir del Doctor Eugenio Saavedra “La resiliencia debe ser entendida no sólo como una adaptación al medio, sino que también como desarrollo a partir de las situaciones adversas, lo que iría más allá de la simple resistencia a los obstáculos. A la vez debe entenderse no como un estado permanente, sino como ciertos momentos en la vida en donde uno desarrolla conductas resilientes. Del mismo modo la Resiliencia no debe entenderse como una total invulnerabilidad sino que el sujeto también experimentará momentos de debilidad, siendo sobrepasado por presiones ambientales.” [3]

Siguiendo esta idea, ¿no estaremos abusando de la resiliencia de nuestros compañeros con capacidades diferentes brindándoles las instalaciones universitarias como están en estos momentos? Un tema para seguir trabajando, el planteo de todos modos es constructivo.

IX.- Bibliografía.

El derecho de los Tratados Internacionales – Derecho Constitucional Argentino – Germán Bidart Campos.

Constitución de la Nación Argentina – Comentada y Concordada – María Angélica Gelli – 3º Edición - La Ley – enero/2006.

Colección Siglo XXI – Documento de Actualización – FENDIM – Legislación Aplicable al Sector de las Personas con Discapacidad – Argentina 1999.

Resiliencia tendencias y perspectivas – Fundación Bernard Van Leer – Ed. UNLa. - febrero/2004.


MÁS ARTICULOS


Divorcio Expres

Nuevo Código

DIVORCIO EXPRES. MATRIMONIOS DESQUICIADOS. FIN DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO. NUEVO CODIGO. Nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 437 establece “El divorcio se decreta (...)

leer mas

Atribución y protección

de la vivienda familiar

El derecho a la vivienda en conjunción con la protección integral de la familia, ambos paradigmas son pilares de nuestra sociedad y por lo tanto se encuentran constitucionalmente garantizados, en (...)

leer mas

Es de suma importancia realizar la consulta en lapso breve, dado que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación trae consigo nuevos derechos y deberes de carácter personal y patrimonial que (...)

leer mas

Discapacidad Hoy.

Capacidades Progresivas.

Reclamos Administrativos especializados. Recursos de amparo. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha modernizado el concepto y hablamos por ello de capacidades progresivas, considerando (...)

leer mas

Derechos y obligaciones

en nuestro patrimonio

Impacto Económico y patrimonial de los actos de la vida diaria Es de suma importancia tener en cuenta que todas la personas vivimos dentro de un entorno familiar, y que todos los actos de la vida (...)

leer mas

Derecho de los Niños

y Adolescentes

Cambios sustanciales, derechos y obligaciones de los progenitores, derechos-deberes del conviviente afín, (el antiguo concubino/a), respecto a los hijos de su pareja, nueva figura familiar que (...)

leer mas

Importantes modificaciones trae el nuevo código, protección al cónyuge empobrecido, cuantificación del trabajo del ama de casa en el hogar y cuidado de los hijos, importantes compensaciones (...)

leer mas

Le ofrecemos un asesoramiento actualizado respecto a los nuevos paradigmas que incorpora nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Derecho de los convivientes, no es necesario tener acta de (...)

leer mas

Violencia Familiar

Experiencia asistencial

Durante los años 2001 al 2003, se realizó una experiencia asistencial en el barrio de Villa Lugano, trabajando las problemáticas relativas a conflictos severos de familia, violencia doméstica, (...)

leer mas

Universidad y diversidad

Una mirada desde la docencia

Sandra Pontello sandrapontello@cpacf.org.ar Sumario. I.- Introducción. II.- Trabajo con conciencia social. III.- Tarea en las aulas IV.- Conclusiones. V.- Bibliografía. VI.- Notas. I. (...)

leer mas

Familia

La protección de la vivienda en el marco del Derecho de Familia.

Sandra Pontello sandrapontello@cpacf.org.ar Sumario: 1. La vivienda como bien jurídico protegido. 2. Las distintas formas de garantizar el acceso o la estabilidad en la vivienda, según sea la (...)

leer mas

Familia

Roles y situación juridico-social de la mujer en el Virreinato

Introducción Existe dentro del espectro social un denominador común desde los tiempos del Virreinato del Río de la Plata, hasta la modernidad, sin dejar de reconocer los cambios que al respecto se (...)

leer mas

Derecho de Familia

Derecho de Familia Comparado

Como se Visualiza a la Familia, dentro de los distintos Sistemas Jurídicos: a) El Derecho Occidental - (de base romana-germanica). b) El Derecho Islámico - (sistema oriental - derecho musulmán). (...)

leer mas

Derecho a la Identidad

Comentario al fallo de la Corte Suprema

Comentario al fallo de la Corte Suprema. G. 434. XXXVIII “G., M.A. c/P., J.R.” Sumario. Introducción. Derechos invocados. Conclusiones. Bibliografía. Jurisprudencia. Tratados Internacionales. (...)

leer mas

Discapacidad

Derechos que tiene todo paciente

Las personas que padecen una enfermedad y/situación que le acarree una discapacidad, ya sea mental, física, sensorial o visceral, total, o parcial, permanente o transitoria, tienen derecho a que se (...)

leer mas

Es importante, cuando en una familia hay una persona con padecimientos mentales, cualquiera sea su grado de afección, manejarse con sumo cuidado, toda vez que tanto el paciente como la familia (...)

leer mas

Testamento Vital

Testamento

Sumario. I.- Introducción II.- Garantías con las que debe contar un centro de Salud III.- Equipo técnico hospitalario itinerante IV.- Registro de Actos de Autoprotección V.- De lege ferenda VI.- (...)

leer mas

contacto


 

DirecciÓn

Lavalle 1290 - Piso 10

Ciudad de Buenos Aires

 

TelÉfono

011 4382-1036

 

 

Whatsapp

+54 9 11 5494-7931

 

 

E-mail

pontellosandra@gmail.com