Uniones convivenciales.


Concubintatos

 

Es de suma importancia realizar la consulta en lapso breve, dado que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación trae consigo nuevos derechos y deberes de carácter personal y patrimonial que acarrea consecuencias económicas y patrimoniales que nosotros debemos evaluar en el momento en que se produce la separación para poder actuar de inmediato y generar actos jurídicos que interrumpan la prescripción y/o la caducidad de derechos patrimoniales, tales como la compensación económica que se verá luego reflejada en sumas de dinero, cuota alimentaria para el o la conviviente que se encuentre en situación de menoscabo y según sea el caso puede existir la posibilidad de reclamar la compensación mediante la transferencia y/o el uso de bienes muebles y/o inmuebles. No olvide que para hacer efectivo estos derechos es fundamental la consulta profesional en tiempo y forma.


Respuesta a algunos interrogantes:


- ¿Qué es una unión convivencial?
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común.

- ¿Están protegidos igual nuestros derechos?
Sí, el nuevo Código regula las uniones convivenciales para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse.

- ¿La ley protege a las parejas del mismo sexo?
Sí. La ley no diferencia entre parejas de igual o distinto sexo.


Requisitos

- ¿Qué requisitos tenemos que reunir para que nuestra unión sea reconocida?
• Tienen que ser mayores de edad.
• No ser parientes.
• No tener un matrimonio o una unión convivencial.
• Ser singular (es decir, sólo 2 personas).
• Ser pública, notoria y estable.

- ¿Tenemos que convivir por un tiempo para que la unión sea reconocida?
Sí. Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años.


Trámite

- ¿Es necesario hacer algún trámite?
Podes inscribir la unión convivencial pero no es obligatorio. La unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el Registro de las Personas que corresponde a la jurisdicción local.

- ¿Para qué sirve la inscripción en el registro?
Para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios (testigos, documentos, etc.) Cuando la unión está inscripta, queda protegida la vivienda familiar, ya que ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma del otro.

- ¿Quién puede pedir la inscripción en el registro?
Tienen que solicitarla ambos integrantes de la pareja.


Pactos de convivencia

- ¿Qué es un pacto de convivencia?
Es un acuerdo que pueden firmar los convivientes para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia. Entre otras cosas pueden ponerse de acuerdo sobre:
• Los gastos durante la vida en común.
• Quién va a vivir en la vivienda familiar y cómo van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común si finaliza la convivencia.

- ¿Cómo se hace este pacto?
Por escrito. No son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes.

- ¿Es obligatorio firmar un pacto de convivencia?
No. Si no firman un pacto de convivencia, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.

- ¿El pacto puede modificarse?
Sí, siempre que ambos estén de acuerdo.


Derechos y deberes

- ¿Qué obligaciones tenemos entre convivientes?
• Asistirse durante la convivencia.
• Colaborar con los gastos del hogar.
• Responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.
• Cuando la unión fue inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar y sus muebles sin el consentimiento del otro.

- ¿Tengo obligaciones respecto de los hijos de mi pareja?
Sí. Tenés que cooperar con la crianza y educación, pero siempre en segundo lugar porque primero tienen que ocuparse los padres. Si la convivencia termina y eso deja a los hijos de tu pareja en una situación que puede causarles un daño grave, el juez puede obligarte a pasarles una cuota alimentaria.


- ¿Los convivientes podemos adoptar?

Sí, siempre que lo hagan los dos.

- Si convivimos, ¿puedo tener la obra social de mi pareja?
En algunos casos las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar.

- ¿Tengo derecho a la indemnización laboral por muerte de mi pareja?
Sí, siempre que hayas convivido al menos 2 años.

- ¿Tengo derecho a la pensión por la muerte de mi pareja?
Sí, pero depende de las circunstancias:
• Si tu pareja era soltero viudo o divorciado, se necesitan al menos 2 años de convivencia previa.
• Si estaba separado de hecho, 5 años de convivencia.

- ¿Tenemos derecho a la herencia entre convivientes?
No, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo los hijos).


Vivienda familiar


- ¿Está protegida la casa donde vivimos?

Si, está protegida siempre y cuando hayas inscripto la unión convivencial en el Registro.

- ¿De qué manera está protegida?
Ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda familiar sin la firma del otro (venderla, hipotecarla, etc.). La casa no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, salvo en 2 casos:
• Que la deuda haya sido contraída por ambos.
• Que haya sido contraída por uno con la conformidad del otro.

- ¿Qué pasa con la vivienda si mi pareja muere y la casa era suya?
Podés pedirle al juez seguir viviendo en forma gratuita por un plazo máximo de 2 años. Este derecho termina antes de los dos años cuando:
• Formás una nueva unión convivencial.
• Te casás.
• Podes comprarte tu propia vivienda.


Fin de la convivencia

- ¿Qué pasa con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?
Si hay pacto: los bienes se dividen de acuerdo con lo que hayan establecido en el pacto. Si no hay pacto: los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.

- ¿Puedo quedarme en la vivienda después de terminada la convivencia?
Sólo en 2 casos:
• Si tenés a tu cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad.
• Si probás extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de tenerla en forma inmediata.


- ¿Por cuánto tiempo puedo quedarme en la vivienda?

Si el juez te da la vivienda, también fija el plazo: no puede ser mayor a 2 años desde que finalizó la convivencia.

- ¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?
Podés permanecer en ella, no importa quien pague el alquiler. Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.


- ¿Qué puede hacer el conviviente al que no se le atribuyó la vivienda?

Puede pedirle al juez:
• Que fije una renta a su favor en compensación por no poder usar la vivienda.
• Que no pueda venderse sin el acuerdo de las 2 partes.
• Si pertenece a ambos, que el inmueble no sea partido o liquidado.


Compensación económica

- ¿Qué es la compensación económica?

Es una suma de dinero.

- ¿Siempre corresponde una compensación económica?
No. Para que te corresponda tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la conviviencia.

- ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?
La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:
• El patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión.
• La dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.
• La edad y estado de salud de ambos y de los hijos.
• La capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que pide la compensación.
• La atribución de la vivienda familiar.

- ¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, tenés que pedirla dentro de los 6 meses de terminada la unión convivencial.


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